Monday, July 22, 2019

Neoliberalismo, políticas educativas. Educación en venta?

Considerando a la educación dentro del marco del neoliberalismo, es imposible  que no se consideren también aquellos factores que pesan en cuanto a la toma de decisiones respecto a políticas educativas.
Si el Estado es quien debe proveer y asegurarse de que se provea educación, es claro que tomará posturas según la mentalidad y tipo de justicia dominante. Si se determina según la eficiencia como fin último, o lo justo según fin último, de ello dependerá el tipo de política aplicada y el resultado final.
En la actualidad, tal como lo describe Teitelbaum (2004), “el pla-
neta está envuelto en una densa trama de convenios y tratados eco-
nómicos y financieros internacionales, regionales y bilaterales que
han subordinado los instrumentos básicos del derecho internacional y regional de los derechos humanos, las constitu-
ciones nacionales, la legislación económica orientada al desarro-
llo nacional y las leyes laborales y sociales tendentes a mitigar las
desigualdades y la exclusión. La aplicación de las cláusulas como
‘trato nacional’ y 'nación más favorecida'
permite a las políticas neoliberales circular penetrar en los Estados, donde desintegran las economías
nacionales y generan graves daños sociales” (Teitelbaum, 2004:1 y 2).
La principal consecuencia de todo lo anterior es que, de acuerdo con
el fundamentalismo neoliberal, se avanza en separar la actividad
económica y la operación del mercado de toda exigencia e inciden-
cia desde el ámbito de la democracia. De este modo, una vez que se
han transformado en normas internacionales de obligatorio cum-
plimiento, la capacidad de los procesos políticos democráticos para
modificarlas queda drásticamente reducida (Lander citado en
Teitelbaum, 2004).
Asi, en esta etapa, no sólo se regula el comercio de bienes, sino también el
comercio de servicios, incluyendo entre estos últimos a la educa-
ción, así como la propiedad intelectual y las normas relativas a la
inversión extranjera, por lo que se puede decir que más que trata-
dos de libre comercio son tratados de libre mercado.
La promoción del libre comercio se justifica con el argumento
del supuesto beneficio para todos los países. Unos y otros se beneficiarían por la especialización,  y se reforzaría el crecimiento económico. Sin embargo, basta una simple mirada a las experiencias de liberalización
comercial que se han producido en las últimas dos décadas para con-
cluir que, más que de acuerdos, se trata de imposiciones de los países más desarrollados para
que los países en desarrollo abran sus mercados a cambio de con-
cesiones marginales en los suyos.
Otro aspecto a considerar es la sobreprotección y restricciones sobre las propiedades intelectuales, materiales y recursos para el conocimiento, lo cual además tiene un impacto directo sobre la educación y políticas educativas. Tal como Boyle sostiene, la línea de partida debería ser que “los
derechos de propiedad intelectual son la excepción y no la regla;
las ideas y los hechos siempre deben ser de dominio público, como
el aire. Sin embargo, esta concepción ha recibido muchas críticas.
De manera abierta y encubierta, los hechos y las ideas, que son
bienes comunes, se están cercando. Las patentes amplían su rango
de cobertura, y hoy abarcan ‘ideas’ que, hace veinte años, los espe-
cialistas hubiesen calificado de impatentables” (2003a).
Las formas comunes en las que los humanos experimentamos
y compartimos nuestras culturas son y necesitan ser libres. Sin
embargo, la expansión de la propiedad intelectual y de las patentes
en sus diversas formas limita esa libertad y genera cada vez más una
regulación mercantil de esas maneras de experimentar y compartir
los conocimientos. Esta expansión de la propiedad intelectual tiene
como correlato el “hábito del permiso”. Como sostiene Lessig, “la
regla es que hay que pedir permiso (…) Pasamos de una cultura
libre, donde a nadie se le hubiera ocurrido que necesitaba permiso
para usar [ciertas] cosas (…), a una cultura del permiso donde uno
presuntamente está violando la ley si no logra el permiso seguro”
(2005:15)
Este “hábito del permiso” sólo es posible si se hace primar el
derecho de propiedad por sobre el derecho al conocimiento y a
la cultura de todas las personas; sólo es posible cuando lo que
manda es el derecho del “dueño” como propietario. Todo cono-
cimiento es tratado como un bien privado, lo que supone un cam-
bio radical en cómo se piensa y se vive la cultura. Implica también
un cambio radical en términos de política y regulación cultural,
otorgando un poder creciente a las empresas y desarrollando un
veloz proceso de mercantilización del conocimiento y de los bienes
culturales.
Los procesos actuales de privatización y mercantilización impli-
can, al igual que tres siglos atrás, tanto el cercamiento del conoci-
miento y de los bienes culturales, como el cercamiento de la posi-
bilidad de participar en ellos y, en definitiva, el cercamiento de lo
público.


Saturday, July 13, 2019

La importancia de la Palabra

Las palabras utilizadas no son aleatorias, tienen un significado y una intención, tanto en nuestras conversaciones cotidianas como en la redacción de textos específicos.

Sabiendo eso, tenemos que pensar que las palabras utilizadas al redactar una ley no son de ninguna manera azarosas, sino que son cuidadosamente elegidas por lo que dicen, lo que implican y lo que no dicen. Cargan no solo con su significado intrínseco, sino también con el que les da el contexto en el que se utilizan.

Analizando distintos artículos de la Ley Federal de Educación y de la ley Nacional de Educación, podemos observar la importancia de las palabras utilizadas:

El artículo 1 de la LEY FEDERAL establece que "la EDUCACIÓN es el DERECHO CONSTITUCIONAL de enseñar y aprender par su ejercicio en todo el territorio argentino, en tanto BIEN SOCIAL y RESPONSABILIDAD COMÚN".

Mientras que los artículos 2 y 10 de la LEY NACIONAL establecen que "la EDUCACIÓN y el CONOCIMIENTO son un BIEN PÚBLICO y un DERECHO PERSONAL y SOCIAL, garantizados por el Estado, que no será nunca un SERVICIO LUCRATIVO"

En la LEY FEDERAL se pone énfasis en el carácter de DERECHO CONSTITUCIONAL de enseñar y aprender, mientras que la LEY NACIONAL incluye al CONOCIMIENTO, no sólo a la EDUCACIÓN como BIEN PÚBLICO (o sea, de TODOS) y extiende la idea de Derecho no sólo al INDIVIDUO sino a la SOCIEDAD TODA.

Cada palabra, cada frase, han sido cuidadosamente estudiadas. Tenemos que aprender a leer lo que está escrito más allá de ellas. No es lo mismo "Fijar y Controlar" que "Proveer", garantizar el "Acceso a la Educación" que "Ser Garante de la Educación", que los responsables de la educación sean "la Familia, el Estado Nacional, Provincial, Municipal, la Iglesia Católica, otras confesiones y organizaciones sociales" (en ese orden), que los responsables sean "el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. As.".

Acompaño con algunas frases de María del Pilar Cobo, correctora de textos y lexicógrafa, de su artículo titulado, casualmente, La Importancia de la Palabra.


Saturday, July 6, 2019


¿Quién gobierna la educación? Tres leyes para tres sociedades: Ley 1420, Ley Federal de Educación y Ley de Educación Nacional.

En base a lo discutido en clase y tomando como punto de partida el powerpoint de la cátedra sobre el tema, hemos recopilado la siguiente información.



En el post anterior, hemos comentado sobre la importancia del contexto histórico, social y cultural en que fueron concebidas las distintas leyes de educación de nuestro país.

Pero no menos importante es el contexto económico nacional y mundial que sustentan y sostienen los distintos modelos políticos en los distintos momentos históricos.

Dicen Graciela Frigerio y Gabriela Diker en su libro "Educar: ese Acto Político" que: "las políticas educativas adopatan la lógica que el sistema económico proporciona". (pág. 56)

Vemos, por ejemplo, que en el momento de la sanción de la Ley 1420, nuestro país atravesaba la Belle Epoque, con un aumento del consumo interno y una economía relativamente floreciente. Era importante formar el Ser nacional y fomentar el orgullo por pertenecer a esta Nación.

En la época de la sanción de la ley Federal de Educación, la necesidad era la de insertarnos en el Mercado Mundial, por eso el proyecto educativo buscaba formar "Ciudadanos del Mundo", un mundo con un proyecto Neoliberal, de libre competencia regulado por el Banco Mundial, que aparece como un nuevo actor detrás del proyecto educativo argentino.

Por último, al momento de la sanción de la Ley de Educación Nacional, Argentina y Latinoamérica se encontraban bajo gobiernos populistas, con el  Foco puesto en los DDHH y la soberanía económica. El objetivo: resaltar el Ser Nacional pero como parte de la Gran Patria Latinoamericana para de ahí insertarnos en el Mundo.

La educación, según Cullen (1999) constituye en sí misma una instancia ético-política, ya que se trata ene ella dela distribución de un bien social específico, con su propia lógica y significación, y no un instrumento eficaz para alcanzar determinados fines, definidos desde afuera de la educación y desde afuera de la política con criterios de Justicia.

La educación es, además, condición de posibilidad de la política: de lo "político" como actividad y de "hacer política" cómo praxis. ( Graciela Frigerio y Gabriela Diker - 2005 -  pág. 57)

Como vemos, la Educación no puede existir en forma independiente de la Política:ambas están íntimamente ligadas desde el momento mismo de su concepción. Una y otra se alimentan y retroalimentan en un ciclo en el que está en juego no solamente la formación de nuestros niños y jóvenes sino el devenir social, cultural, político y económico de toda la Nación.